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16/4/10

No existe el SAP. Es un constructo ideológico.


En el mes de marzo escribí una entrada sobre un email recibido de un compañero del programa PAPMVXD invitándonos  a remitir un email a la APA sobre la no inclusión del SAP en el futuro DSM-V.

Esta semana he recibido otro correo, también de un compañero del programa,  sobre la celebración del II Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida. En este email nos invita remitir el texto que podéis leer a continuación a las organizaciones que colaboran en la celebración de este congreso (Universidad de Alcalá de Henares, Ayuntamiento de Alcalá de Henares y Unicef) para que retiren su apoyo. Os dejo también el archivo adjunto que nos enviaron con información de algunos de los ponentes del congreso.
Email contra el pretendido SAP
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11/11/09

Modificación de la Ley Integral contra la Violencia de Genero


La subcomisión parlamentaria que ha estado analizando posibles mejoras a la ley integral contra la violencia de género ha realizado varias recomendaciones que continuarán negociando los distintos grupos políticos de cara al documento definitivo que será votado el próximo día 17 en la Comisión de Igualdad.

Han pedido que los efectos del alcohol u otras drogas se consideren un agravante y no una circunstancia atenuante o eximente en los delitos relacionados con la violencia de género. Esto ha tenido ya respuesta por parte de la portavoz del CGPJ según aparece publicado en europapress.

Por otra parte, se demanda que la orden de alejamiento que se conceda a la madre se extienda a los hijos y que los padres que tengan una condena firme por violencia de género pierdan la custodia de los menores y la patria potestad.

Solicitan también que no se aplique la mediación familiar en los casos en los que haya existido violencia de género ni tampoco que se acepte el Síndrome de Alineación Parental (SAP), ni la aplicación de su terapia, por parte de los tribunales de justicia ni y de los organismos públicos.

A los medios de comunicación se les reclama que mejoren el tratamiento informativo de estos casos y que recojan el esfuerzo de las mujeres que están saliendo del maltrato.

Se propone que las mujeres reciban asesoramiento jurídico previo a la denuncia y a la solicitud de la orden de protección para que conozcan las consecuencias que implica esta decisión. Recomiendan que se revise el artículo de la LEC (art. 416) que permite a las mujeres no declarar judicialmente contra sus maridos y que se informe adecuadamente a las mujeres maltratadas sobre este precepto y evitar que lo que es un derecho se convierta en un obstáculo que dificulte su protección y el castigo al maltratador ya que en algunos casos ese derecho legal a menudo se le vuelve en contra por la interpretación de algunos jueces.

Se solicita también que los profesores de colegios e institutos tengan formación permanente en igualdad y violencia de género y que dichos contenidos estén en el currículo escolar desde los primeros años para que los niños creen relaciones igualitarias. En la misma línea también se solicita que se incremente la formación de los jueces, abogados, fiscales y fuerzas de seguridad y de los equipos psicosociales, así como una mejora en la coordinación de las administraciones y de los profesionales involucrados.

También se pide incrementar la financiación para los recursos sociales destinados a la atención de las víctimas y que se flexibilice el acceso al Fondo de Garantía de Alimentos para hacer frente al impago de pensiones.

Por último se solicita que se modifique la Ley de Demarcación y Planta Judicial para que los juzgados especializados en violencia de género puedan asumir el trabajo de aquellos juzgados de otros partidos judiciales que estén sobrecargados de trabajo.

5/10/09

DIAGNÓSTICO DE JUZGADOS


“El Pretendido Síndrome de Alienación Parental” . Este es el título del libro de Consuelo Barea y Sonia Vaccaro presentado la semana pasada en el Ministerio de Igualdad y del que es prologuista Miguel Lorente (Delegado del Gobierno contra la Violencia de Género).

El presente trabajo critica la utilización del SAP en los juicios por alguna de las partes, en aras de minar la imagen del otro progenitor y conseguir así la custodia así como su falta de rigurosidad científica.

Las reacciones por aquellos que defienden la existencia del SAP han ido apareciendo a lo largo de estos días. Por un lado el juez Francisco Serrano, presidente de la Asociación Multidisciplinar para la Investigación de Interferencias Parentales (ASEMIP) ha lamentado que el Ministerio de Igualdad avale un libro que niega la existencia del Síndrome de Alienación Parental (SAP). Por otro lado asociaciones de padres separados también han mostrado su rechazo y descontento con la publicación de este libro y el apoyo del Ministerio de Igualdad reclamando el reconocimiento científico para el SAP para su uso por la custodia de los menores.

El SAP fue nombrado por primera vez en el año 1985 por Richard A. Gardner posicionándolo en el litigo entre cónyuges, en el marco de un proceso de divorcio y por la tenencia de los hijos, en especial cuando existían acusaciones de incesto.

A excepción de dos elementos añadidos con posterioridad a la formulación inicial (ser considerado trastorno infantil e inaplicable en casos de maltrato o abuso sexual) su estructura ha permanecido prácticamente inalterada: “ El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una campaña que no tiene justificación. Ello resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo. Cuando un “maltrato/abuso sexual” está presente, la animosidad puede estar justificada y así la explicación del síndrome de alienación parental para la hostilidad del niño no es aplicable” (lo que no ha evitado que se intente utilizar en casos de maltrato o violencia de género).

R. Gardner sin evaluar las posibles causas mediante un diagnóstico diferencial preciso, confunde la descripción del fenómeno del rechazo infantil al progenitor con un síndrome médico.

Ante un proceso de divorcio se pueden observar conductas de rechazo de los menores ante uno de los progenitores. Nadie lo niega e incluso puede haber “malmeter” por uno de los progenitores. Durante un proceso de separación o divorcio, los menores ven amenazado su sentido de familia y de estabilidad y tienen que lidiar con sus propios sentimientos de miedo, culpa, inseguridad, desesperanza, o decepción. Las conductas de rechazo pueden deberse a una no aceptación del proceso de ruptura y su consiguiente proceso de adaptación, a una rabieta o rebeldía propia del proceso de desarrollo o también a un comportamiento abusivo o negligente del progenitor rechazado.

Gardner equivale el SAP a un “lavado de cerebro” y por tanto es necesario el correspondiente “proceso de desprogramación”. Considera al niño como un activo participante mientras que se presupone la “bondad” del progenitor alienado.

Esto se materializa en forma de un tratamiento coactivo (“terapia de la amenaza”) sobre el progenitor que tiene la custodia y considerado programador y sobre los hijos que rechazan al progenitor que no tiene la custodia recomendando la retirada del menor al progenitor que sí la teien (llegando incluso a proponer el internamiento en prisión en los casos en los que la madre no acceda!!!).

Se convierte por tanto no solo en un instrumento de diagnóstico sino también en un instrumento de un tratamiento (jurídico-terapéutico) a aplicar. Unas medidas terapéuticas, por cierto, que no cumplen ningún criterio ético.

El SAP se caracteriza por una falta de rigurosidad científica y de base empírica. No constituye una entidad médica ni clínica sino un “modelo teórico” que trata de dar respuesta a una dinámica familiar disfuncional enmarcado en un contexto legal y que se caracteriza por una naturaleza puramente argumental y circular.

De hecho no está aceptado por la comunidad científica y ninguna de las principales clasificaciones internacionales (DSM-IV, CIE-10) lo respalda. Tampoco la Asociación Médica americana ni la Asociación Psicológica Americana.

La utilización del término “síndrome” implica la identificación de un único progenitor y un niño como patológicos y justifica la medida judicial de cambio de custodia como “terapia”.

Además la teoría del SAP plantea un perfil del progenitor alienador que implica que haga lo que haga siempre encajará en ese perfil y será sospechoso y cualquier denuncia o queja que presente será susceptible de ser considerada falsa y un intento de alienar y tomado por tanto como evidencia de SAP. De igual manera, cualquier reacción del niño corrobora (ya que ha sido manipulado) la existencia de este síndrome. Se olvida por completo de la contribución del considerado progenitor alienado o de los motivos específicos que pueden llevar al menor a no querer ver a uno de sus padres.

Es bienvenida la publicación de un libro crítico despues de la proliferación de publicaciones en favor del llamado "Síndorme de Alienación Parental"